¿Cómo trabajar la seguridad en un entorno laboral?
Afortunadamente cada vez estamos más concienciados con la importancia de la seguridad en el trabajo y llevamos a cabo más y mejores medidas preventivas para combatir los accidentes laborales y cualquier tipo de agresión que pudiera ser provocada en el entorno de trabajo durante el desarrollo de la actividad laboral.
El principal objetivo es aplicar medidas preventivas y así evitar los riesgos y accidentes derivados del desarrollo del propio trabajo, para ello encontramos diferentes medidas preventivas, en concreto cuatro modalidades:
- Trabajadores designados
- Servicio de Prevención Propio (SPP)
- Servicio de Prevención Ajeno (SPA)
- Servicio de Prevención Mancomunado (SPM)
También debemos distinguir y subrayar que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) hace una interesante clasificación de los principales factores de riesgos en materia de prevención de riesgos laborales, son cinco grandes categorías y sirven para especificar y combatir por sectores de una manera más concreta:
- Condiciones de seguridad.
- Entorno físico del trabajo.
- Contaminantes químicos y biológicos.
- Carga de trabajo.
- Organización del trabajo.
Además debemos tener en cuenta que para que la prevención sea integral debemos contemplar también que existen trabajadores o grupos de trabajadores que son los denominados “grupos específicos” y debido a sus características requieren una protección especial en materia de seguridad e higiene, estos grupos de trabajadores se dividen principalmente en cinco categorías:
- Trabajadores con discapacidad.
- Trabajadores jóvenes.
- Mujeres.
- Trabajadores mayores.
- Trabajadores migrantes.
¿Qué nos dice la Ley?
En concreto la Ley 31/1995 de 8 de noviembre publicada en el BOE nos aclara todo al respecto, las obligaciones de la empresa, las obligaciones de los trabajadores, las condiciones y las medidas preventivas que hay que aplicar…
Algunas de la materias que aborda esta ley quedan apuntadas a continuación, recomendando revisar el BOE para profundizar en cada subdivisión:
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Administraciones Públicas
- Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Comités de Empresa
- Comités de Seguridad y Salud
- Comunidades Autónomas
- Cooperativas
- Delegados de Prevención
- Empleados públicos
- Empresas
- Empresas de trabajo temporal
- Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
- Escuela Nacional de Medicina del Trabajo
- Estatuto de los Trabajadores
- Funcionarios públicos
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
- Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo
- Medicina del Trabajo
- Menores
- Mercancías
- Ministerio de Sanidad y Consumo
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Mujer
- Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
- Organización de la Administración del Estado
- Procedimiento sancionador
- Productos químicos
- Regímenes especiales de la Seguridad Social
- Sanidad
- Seguridad e higiene en el trabajo
- Seguridad Social
- Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
- Sindicatos
- Trabajadores
- Trabajo
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